Número 49
Otoño 2024
El interés excepcional en materia constitucional o de Derechos Humanos, como criterio de procedencia en el amparo directo en revisión: Apuntes para su demarcación.
Armando Ramón Mata Miranda
Abstract
Anteriormente, el amparo directo en revisión se sustentaba en el artículo 107, fracción IX de la Constitución, particularmente, en asuntos que fijen un criterio de importancia y trascendencia. Como parte de la reforma judicial de marzo del 2021, dicho tamiz fue sustituido por el de interés excepcional en materia constitucional o de Derechos Humanos. Lo novedoso de este filtro remite a una cuestión interpretativa; sin embargo, mientras no haya un pronunciamiento del máximo Tribunal Constitucional, aún es complicado definir el sentido de este. Por consiguiente, con base en un método sistemático y normativo, se pretende analizar: ¿Qué implica el interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para la procedencia del amparo directo en revisión? Preliminarmente, se sostiene que corresponde a un juicio de relevancia sustantiva; esto es, la preeminencia constitucional de los Derechos Humanos. En ese tenor, el objetivo de la investigación es proponer una alternativa interpretativa sobre este sentido.
Palabras clave: reforma judicial, interpretación constitucional, derechos humanos, amparo directo en revisión.
Palabras clave: reforma judicial, interpretación constitucional, derechos humanos, amparo directo en revisión.